2 feb 2009

Requisitos para presentarse a las oposiciones de FOL

Preparador de oposiciones

El blog de FOL de José Manuel Roca.- Las personas que sean aspirantes al ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de FOL han de reunir ciertos requisitos conforme al REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero (en adelante R.I., Reglamento de Ingreso). Todas las condiciones y requisitos establecidos deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera. Cabe distinguir dos tipos de requisitos: generales y específicos. Este post se dedica a los generales, sobre los segundos puedes encontrar información en: "Requisitos específicos para opositar a la especialidad de FOL".
Me parece que, en síntesis, los generales son susceptibles de ser clasificados en dos bloques atendiendo a la naturaleza personal o adminisatrativa de los mismos. Empezaré por los primeros.
En cuanto a la edad y nacionalidad, requisitos de naturaleza personal, el R. I. determina la obligación de tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación, así como ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español. A este respecto y de acuerdo con lo que se establece en el propio R. I., las convocatorias (que aparecerán, en el caso de cada Comunidad Autónoma, en su respectivo boletín o diario oficial) podrán determinar la forma en que, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deban acreditar un conocimiento adecuado del castellano y, en su caso, del idioma propio cooficial.
También entre los requisitos de naturaleza personal puede clasificarse el establecido por la letra c) del núm. 1 del art. 12 R.I : "No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta" . Nótese que la limitación ha de ser incompatible con el desempeño. De hecho existe un turno de discapacitados. Obviamente la exclusión operada por este requisito no alcanza a quienes concurran en ese turno.
De otro lado, los requisitos generales de naturaleza administrativa son los siguientes:
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
    disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades.
  • Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa. Como es sabido, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía este requisito no procede.
Como ya indiqué al principio estos requisitos deben reunirse por el aspirante en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.