11 jul 2012

El contrato para la formación y el aprendizaje y la FP dual que viene.

FOL 2013. ¿Qué sabes de las oposiciones de FOL?. El blog de FOL de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones.- La nueva FP dual no supone el menoscabo de la enseñanza en el sistema educativo o, al menos, eso parece.

Visita también: La impartición de la FP dual. 

La nueva redacción del ET, conforme a la reforma laboral ya tamizada por el legislador ordinario, que ya se desprende de lo extraordinario y las urgencias, establece que el contrato para la formación y el aprendizaje tiene como objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida y actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. De esta manera se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Y, aquí está la clave, se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. Nuestros alumno de la FP del sistema educativo, mientras cursen sus respectivos ciclos formativos, podrán formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.
Permítaseme el excurso sobre la denominación del contrato, pero es que los que ya contamos por décadas el tiempo que llevamos dedicados a esto del laboralismo y la formación, tenemos razones para presuponer un cambio más o menos próximo de la misma. Se llamó de aprendizaje, para la formación, de nuevo para el aprendizaje... Ahora el legislador suma las dos expresiones y nos queda un contrato para la formación y el aprendizaje. ¿Cómo llamaremos entonces al trabajador, aprendiz o formando? ¿y si además el chico o la chica es alumno de un ciclo de FP?.
Volviendo a lo sustancial: ya tenemos ley, ahora necesitamos desarrollo reglamentario. DEl borrador que conocemos se pueden destacar los siguiente aspectos:
  • El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o el 85 por ciento durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
  • La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
  • Previamente a la formalización del contrato de trabajo, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato.
  • Las personas trabajadoras que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje deberán recibir la formación profesional del sistema educativo o para el empleo, asociada a unidades de competencia, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, relacionadas con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupen.
  • Las personas trabajadoras contratadas estarán exentas total o parcialmente de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad o el módulo profesional de formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional, que se entiende realizado por el trabajo en alternancia.
  • Para la exención total del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional, la duración del contrato inicial y sus prórrogas deberá ser como mínimo de un año.
  • En todo caso, la actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo del módulo de formación práctica del correspondiente certificado de profesionalidad o del módulo de formación en centros de trabajo del título que corresponda.
  • Entre las actividades formativas se podrá incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras, como a las de las empresas. Esta formación deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente.


Folenweb. El blog de José Manuel Roca.