10 jul 2017

Hola, soy extranjero. ¿Puedo presentarme a las oposiciones de FOL?

Preparador de oposiciones
10.07.17

Por ejemplo, un aspirante venezolano casado con una francesa podría presentarse a las oposiciones de FOL si cumple los restante requisitos.

En efecto, para poder presentarte a los procesos selectivos para el ingreso en la especialidad de Formación y Orientación Laboral, es decir, para poder presentarte a la oposiciones de FOL, debes cumplir algunos requisitos. Entre ellos el de la nacionalidad.

Desde el punto de vista de la nacionalidad será suficiente con que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A. Tener nacionalidad Española.

B. Genéricamente que el aspirante tenga nacionalidad de algún Estado al que le sea de aplicación la normativa sobre la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. Aquí encontraríamos:
  • Nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea
  • Nacionales de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.



C. Ser familiar, independientemente de cual sea su nacionalidad, de las personas antes citadas conforme a las siguientes reglas:
  • En aplicación del antes citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan;
  1. El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  2. La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  3. Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapacitados.
  4. Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
Y si además procedes de una país de habla hispana, mejor aún.

El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado 3.2.2.d) de esta convocatoria. En sentido contrario: si en tu país el idioma oficial es el Castellano, no tendrás que realizar prueba alguna para acreditar su conocimiento.