24 feb 2018

Oposiciones de 2018 a 2020. Modificado el régimen de acceso para las OPE aprobadas hasta 2019. Afectará a los exámenes que se produzcan entre 2018 y 2020. La nueva Disposición transitoria tercera del Reglamento de ingreso.

El blog del José Manuel Roca. Preparador de oposiciones de FOL.
24.02.18

Toda la información sobre las modificaciones que se han producido y sobre cómo afectará a los exámenes que se produzcan entre 2018 y 2020. La nueva Disposición transitoria tercera del Reglamento de ingreso afecta a los procesos selectivos que se realicen a raíz de OPE entre 2017 y 2019, esto es, ofertas de empleo que dan lugar a convocatorias que se  celebren entre 2018 y 2020. Se producen cambios en la valoración de la experiencia docente en los procesos selectivos conforme a las previsiones de la nueva transitoria tercera, pero se mantiene el carácter eliminatorio de las pruebas cambiando sin embargo la ponderación de las fases de concurso y oposición. 

NOTA: Sobre la prórroga de este régimen transitorio puede puedes ver una entrada haciendo clic en este enlace.

Tras medio curso de comunicados y filtraciones de prensa y rumores con más o menos fundamento, se acaba de publicar en el BOE de hoy sábado 24 de febrero el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Conforme a las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal docente se rige por su legislación específica y el propio Estatuto con las excepciones procedentes. De otro lado, conforme a las disposiciones de la LOE, el marco común reglamentario en materia de selección de funcionarios docentes, aplicable en todas las CCAA, ha de aprobarse mediante Real Decreto del Gobierno de la Nación.  Este desarrollo se produjo por RD del año 2007. De otro lado, conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se establece el objetivo de reducir por debajo del 8% la tasa de cobertura temporal de los empleos públicos mediante un proceso de estabilización. Además, según la Exposición de Motivos del RD debe valorarse el incremento en la tasa de interinidad y tenerse en cuenta una adecuada valoración de la experiencia docente previa de los aspirantes, pero «con total respeto a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia». De todo ello se deduce la necesaria modificación del RD de ingreso de 2007. Ello se hace añadiendo una disposición transitoria que regula un régimen de ingreso aplicable a los procedimientos selectivos de ingreso en la función docente que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que sean aprobadas y publicadas en los «Diarios Oficiales» en los ejercicios 2017 a 2019.
En concreto el recién publicado Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero introduce una nueva Disposición transitoria tercera en el Reglamento de ingreso de 2007. Queda así modificado el régimen de acceso para las OPE aprobadas hasta 2019 afectando a los exámenes que se produzcan entre 2018 y 2020.

Cómo es el proceso selectivo para las oposiciones de 2018 a 2020. 

Seguimos estando ante un proceso del tipo «concurso-oposición». Las pruebas de la fase de oposición se siguen regulando conforme al artículo 21 del reglamento de ingreso 2007, pero con una novedad: el número de temas extraídos al azar para elegir uno. Este número depende del número de temas que en total tenga el temario de la especialidad conforme puede verse en la siguiente tabla.

Número de temas del temario
Número de temas a extraer
No superior a 25
3
Superior a 25 e inferior a 51
4
Superior a 50
5
Tabla 1. Número de temas a extraer según el número de temas del temario

En cuanto a la fase concurso la nueva transitoria tercera establece que los baremos se estructurarán en tres bloques y su puntuación máxima la que puede verse en la tabla 2. En ningún caso los aspirantes podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. Las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos se seguirán ciñendo a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento de 2007 con una excepción: la valoración de la experiencia docente previa.

Bloque
Puntuación máxima
Experiencia previa
7
Formación académica
5
Otros méritos
2
Tabla 2. Bloques a baremar. Máximo de 10 puntos.

Cómo se valora la experiencia docente en los procesos selectivos de 2018 a 2020. 

Para valorar la  experiencia previa se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de conforman el propio bloque.  Los criterios son los que pueden verse en el cuadro 1, teniendo en cuenta que Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes o fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado. También es de reseñar la diferenciación entre «centro público» y «otros centros». Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.


  • Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.


Cuadro 1. Bloques a baremar. Máximo de 10 puntos. Cada año de experiencia deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los criterios del cuadro.

Carácter eliminatorio de las pruebas y ponderación de las fases de concurso y oposición para las convocatorias 2018 a 2020.

Como hasta ahora y conforme al vigente artículo 20 del RD de 2007 cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. La Fase de oposición se articula en dos pruebas cuyas calificaciones se expresan en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. Estas pruebas son las siguientes:
Una prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta. Constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente. La parte A será de carácter práctico. La parte B consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas en función del número total de temas del temario de la especialidad. Esta prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las dos partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.
Otra prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y que consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
La puntuación global del concurso-oposición, conforme a las previsiones de la nueva Disposición transitoria tercera del RD de ingreso, resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

Oposición
Concurso
Primera Prueba (al menos 5 puntos para pasar a la segunda)
Segunda Prueba (al menos 5 puntos para pasar al concurso)
Experiencia previa
Formación académica
Otros méritos
Parte A (mín. 25% de la nota)
Parte B (mín. 25% de la nota)
Programación didáctica
Unidad didáctica
60% de la puntuación global del proceso
40% de la puntuación global del proceso
Cuadro 2. Ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso.

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