11 jul 2012

La impartición de la FP dual.

FOL 2013. ¿Qué sabes de las oposiciones de FOL?. El blog de FOL de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones.- Según el borrador de Real Decreto disponible. Las actividades formativas se podrán ofertar e impartir en la modalidad presencial, a distancia, teleformación o mixta, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación profesional del sistema educativo o de los certificados de profesionalidad. Los programas formativos podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso deberá garantizar que el alumno pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo.

Visita también: El contrato para la formación y el aprendizaje y la FP dual que viene.

La formación profesional dual inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se desarrollará a través de alguna de las siguientes modalidades:
  • a) Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa.
  • b) Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos.
  • c) Formación en empresa autorizada o acreditada, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.
  • d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa durante la actividad laboral y en el centro de formación durante la actividad formativa. La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y de la acreditación de la Administración laboral correspondiente para impartir este tipo de de formación durante la vigencia del contrato, y estará adscrita a un centro público de la administración educativa o laboral.
  • e) Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa. 
En el supuesto de que la formación en la empresa se dirija a la obtención de un título de formación profesional la evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro público de adscripción, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma. 


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